REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-002488

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana MERCEDES MARGARITA HERNANDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.987.565, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana NADIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número105.414.

PARTES CODEMANDADAS:
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO ZULIA (SINDTEZUL), inscrita en la Inspectoria del Trabajo, expediente 674 y solidariamente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRAENSEÑANZA) inscrita en la Inspectoría Nacional del Trabajo, bajo el No. 199, folio 107 en fecha 13-07-1981.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanas EMELINA CARRASQUERO, SORBELLA CARRASQUERO y NELLY TREJO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 46.489, 34.567, y 131.154, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana MERCEDES MARGARITA HERNANDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.987.565, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO ZULIA (SINDTEZUL) y solidariamente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRAENSEÑANZA), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 25 de Marzo de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por la abogada, NADIA COLMENARES; y las partes demandadas, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO ZULIA (SINDTEZUL) y solidariamente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRAENSEÑANZA), representada por sus apoderadas judiciales, EMELINA CARRASQUERO, SORBELLA CARRASQUERO y NELLY TREJO; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció a la actora como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00), pagaderos el 15 de Abril de 2008, a lo cual la ciudadana MERCEDES MARGARITA HERNANDEZ CHAVEZ, manifestó aceptar la cantidad ofrecida por las demandadas, sin que nada que nada quede a reclamarles; en tal sentido, ambas partes convienen en un pago único por la cantidad antes señalada para el día 15 de Abril de 2008, mediante cheque a nombre de la actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.



DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana MERCEDES MARGARITA HERNANDEZ CHAVEZ y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO ZULIA (SINDTEZUL) y solidariamente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRAENSEÑANZA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-