REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2005-001333

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.008.320, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas DIAMARIS FARIA y LISYENIS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 88.433 y 120.283, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1980, bajo el N° 9, Tomo 163-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 4932.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.008.320, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 24 de Marzo de 2008, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); la parte demandante, representada por sus abogadas DIAMARIS FARIA y LISYENIS ROMERO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., representada por su apoderado judicial, MANUEL CONTRERAS; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido, la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A, ofreció al actor la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.17.177,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago el día 11 de Abril de 2008, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.558,00), un segundo y último pago el día 09 de Mayo de 2008, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.558,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, manifestando la representación judicial de la parte actora estar conforme con lo indicado por la parte demandada, asimismo el ciudadano DARWIN GONZALEZ ratificó lo indicado por su apoderada judicial.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZALEZ GUDIÑO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
4.- Se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Municipal el Municipio Maracaibo, conforme lo dispone el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-