REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001186

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MARCO TULIO FARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.698.693, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanas NORELLY DONADO Y BELICE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 43.943 y 19.496, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil FABRICACION E IMPORTACION DE TEXTILES DEPORTIVOS, C.A. (F.I.T.D.E.C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2001, bajo el N° 50, Tomo 8-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARLLOLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 93.777.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.







SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano MARCO TULIO FARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.698.693, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil FABRICACION E IMPORTACION DE TEXTILES DEPORTIVOS, C.A. (F.I.T.D.E.C.A.), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 14 de Marzo de 2008, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.); la parte demandante, representa judicialmente y a su vez asistida por las abogadas, NORELLY DONADO y BELICE ROSALES; y la parte demandada, Sociedad Mercantil FABRICACION E IMPORTACION DE TEXTILES DEPORTIVOS, C.A. (F.I.T.D.E.C.A.), representada por su apoderada judicial, MARLLOLY GONZALEZ; observa este Tribunal que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; y en este sentido la parte accionada ofreció al actor como pago por cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), pagaderos en fecha 25 de Marzo de 2008; a lo cual la representación judicial de la parte actora conjuntamente con el actor, ciudadano MARCO FARIA, manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano MARCO TULIO FARIA VARGAS y la Sociedad Mercantil FABRICACION E IMPORTACION DE TEXTILES DEPORTIVOS, C.A. (F.I.T.D.E.C.A.) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-