REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002199
PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad: 12.307.653.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDINET NIÑO RANGEL, Inpreabogado: 114.737.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERVIN ARRIETA, Inpreabogado: 74.594 .
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 10 de diciembre de 2007, homologado en fecha 14 de diciembre de 2007; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 17.000,00), que corresponde a la cantidad acordada; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 34.000,00), más la cantidad de MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.500.,00) cantidad ésta calculada prudencialmente para las costas de ejecución. Se fija el día 23 de abril de 2.008 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,