REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001333
PARTE ACTORA: JEAN MANUEL ALMARZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 20.661.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ, MILAGROS MORALES ESTRADA, CESAR EIZAGA, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO y ARLY PEREZ, Inpreabogados: 105.484, 67.714, 79.842, 57.648, 110.056, 51.965, 96.874, 112536 y 105.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPLY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Loreto Rivas, Inpreabogado: 16.520.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el acuerdo celebrado entre las partes ciudadano JEAN MANUEL ALMARZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad: 20.661.949 y la Sociedad Mercantil MEJOR IDEAS EQUIPMENT & SUPLY, C.A., por ante el Tribunal Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial Laboral, acuerdo éste cumplido en su totalidad, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
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