REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de marzo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002713.
PARTE ACTORA: RINA DEL CARMEN MORILLO DE NAVA, titular de la cédula de identidad: 13.628.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS, Inpreabogado: 96.874, Procurador de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADARIAGA, Sociedad Civil sin fines de lucro.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZORALINA PETIT, Inpreabogado: 81.790.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 27 de marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RINA DEL CARMEN MORILLO DE NAVA, titular de la cédula de identidad: 13.628.016, asistida por el profesional del derecho abogado BENITO VALECILLOS, Inpreabogado: 96.874, en su condición de Procurador de los Trabajadores; y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADARIAGA, Sociedad Civil sin fines de lucro, en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada ZORALINA PETIT, Inpreabogado: 81.790, representación que consta en documento poder que presentan y se ordena agregar constante de 06 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y llegan a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, por la cantidad de Bs.F. 1.000,00, monto a cancelar en fecha 04 de abril de 2008, en horas de despacho y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Los Presentes