REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002528
PARTE ACTORA: TERESITA VILORIA, titular de la cédula de identidad: 5.717.147.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HECMAR GONZALEZ, Inpreabogado: 114.933.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIAS LA CHINITA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GRACIELA COROMOTO VILORIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad: 7.844.166; en su carácter de Directora Ejecutiva; asistida por la profesional del derecho abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, Inpreabogado: 60.125.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 27 de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos TERESITA VILORIA, titular de la cédula de identidad: 5.717.147, asistida por la profesional del derecho abogada HECMAR GONZALEZ, Inpreabogado: 114.933; y por la demandada FUNERARIAS LA CHINITA C.A su DIRECTORA EJECUTIVA, ciudadana GRACIELA COROMOTO VILORIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad: 7.844.166, asistida por la profesional del derecho abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, Inpreabogado: 60.125; quien esta presente en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL VILORIA, JESUS VILORIA, GILBERTO VILORIA, MARLENE VILORIA; titulares de las cédulas de identidad números: 4.060.830, 5.506.062, 5.717.148, 5.806.838, respectivamente, representación que consta en documento poder que presenta en original y copia simple y que el Tribunal confronta, certifica la copia simple y la ordena agregar constante de 06 folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La ciudadana TERESITA VILORIA reclama la cantidad de Bs.F. 18.595,50, por concepto de antiguedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el la ciudadana GRACIELA COROMOTO VILORIA BOLIVAR, en su carácter de Directora Ejecutiva; debidamente asistida por la profesional del derecho abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, Inpreabogado, negando que se le deba la cantidad reclamada, más sin embargo en aras de ponerle fin a este juicio, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL DE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00 ); por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS; ofrecimiento que realizo a título personal y conjuntamente con mis hermanos MANUEL VILORIA, JESUS VILORIA, GILBERTO VILORIA, MARLENE VILORIA, representados por su apoderada judicial abogada MARIELA HERNANDEZ SALINAS, quedando todos de forma solidariamente obligados a cancelar la suma ofrecida, mediante dos (02) cuotas en fechas 15 de abril y 15 de mayo del presente año, ambas cuotas por la cantidad de Bs. F. 6.000,00; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
En este estado la ciudadana TERESITA VILORIA, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que le hacen; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados a la Funeraria La Chinita C.A. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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