REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de marzo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001880
PARTE ACTORA: HENRY JOSE PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zuley Colina
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Laura Figueroa.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 27 de marzo de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad: 7.969.568, asistido por su apoderada judicial abogada ZULEY COLINA, Inpreabogado: 47.472; y por la demandada CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO, su apoderada judicial abogada LAURA FIGUEROA. Inpreabogado: 103.448, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de múltiples reuniones en los actos de prolongación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado; las mismas, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, constante de 03 folios útiles; y por la cantidad de Bs. 9.000,00, cancelados en este acto mediante cheque N° 82375472, de fecha 01 de febrero de 2008, en contra del Banco Mercantil y a favor del ciudadano Henry Piña; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Los Presentes