REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce (14) de marzo de 2008.
196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001936.
PARTE ACTORA: RAFAEL BOCANELL, JOSE CHACIN, EDDI DEL CARMEN PRIETO PIRELA, EUVALDO RIOS, NEURO MORANTE, ANTONIO PRIETO, ARGENIS MORANTE, NELDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LACTEOS CEBU C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto que en fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó a la parte actora subsanara el Libelo de Demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales dos (2) y tres (3) artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a la parte actora a 1. Explicar cada uno de los conceptos demandados, indicando: Base de calculo del Concepto (salario utilizado para realizar el calculo), el monto que reclama por cada concepto, y la manera como obtuvo dicho monto, indicar los días de descanso y feriados que laboraron, (día, mes y año), Indicar los días en que laboraron jornadas nocturnas, (día, mes y año), ¿Que monto reclama por diferencia de salario?; 2. Indicar el carácter o el cargo que tiene el ciudadano JOSE GONZALEZ, dentro de la sociedad mercantil demandada., en consecuencia el demandante debía cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y visto que quedó notificado en fecha 16 de noviembre de 2007, oportunidad en que el Alguacil Luis Alfonso Briceño, dejó constancia de la notificación y como quiera que el demandante no subsano lo ordenado este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
La Juez.

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro.


Abog. Ingrid Vasquez.