REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de marzo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002273
PARTE ACTORA: KATHERINE ARENAS, titular de la cédula de identidad: 13.298.570.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zaida Padrón y Hanz Colmenares Inpreabogados: 21.491 y 73.522, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SACERDOTE JESUITA PEDRO PABLO BARNOLA, representada por su director ciudadano LUIS MIGUEL CALLEJAS FERRER, titular de la cédula de identidad: 10.572.096.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA URDANETA, Inpreabogado: 96.845.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KATHERINE ARENAS, titular de la cédula de identidad: 13.298.570, asistida por los profesionales del derecho abogados Zaida Padrón y Hanz Colmenares Inpreabogados: 21.491 y 73.522, respectivamente, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA SACERDOTE JESUITA PEDRO PABLO BARNOLA, su director ciudadano LUIS MIGUEL CALLEJAS FERRER, titular de la cédula de identidad: 10.572.096, asistido por la profesional del derecho abogada MAIRA URDANETA, Inpreabogado: 96.845, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La trabajadora reclama la cantidad de Bs.F. 49.990,32 por concepto de diferencia de salario, días de prenatal y post natal, antiguedad, Indemnización por despido y preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, intereses de prestaciones sociales y bono de alimentación, o cesta tickets, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta.

En este estado toma la palabra ciudadano LUIS MIGUEL CALLEJAS, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs.F. 15.000,00; por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS; pero en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelar en nombre de su representada la cantidad de Bs.F. 32.000,00; pagaderos en dos (02) cuotas en fechas 30 de octubre de 2008 y 30 de octubre de 2009, ambas cuotas por la cantidad de Bs. F. 16.000,00; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado la ciudadana KATHERINE ARENAS, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Ingrid Vasquez.
Las Partes.