REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-000002
PARTE ACTORA: KATHERINE ANDRADE BARBOZA, titular de la cédula de identidad: 9.704.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO, Inpreabogado: 89.875.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAXIALERTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MORALES y MARIA BARRIOS, Inpreabogados: 19.599 y 83.225, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 11 de marzo de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KATHERINE ANDRADE BARBOZA, titular de la cédula de identidad: 9.704.143, asistida por el profesional del derecho abogado ARMANDO MACHADO, Inpreabogado: 89.875; y SOCIEDAD MERCANTIL MAXIALERTA C.A. en su condición de parte demandada, representada por su Director General ciudadano EVEN RAFAEL LUGO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 4.522.364, asistido por las profesionales del derecho abogadas ANGELA MORALES y MARIA BARRIOS, Inpreabogados: 19.599 y 83.225, respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada de autos, celebrándose la prolongación donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La representación patronal alega que la ciudadana KATHERINE ANDRADE BARBOZA, era una trabajadora de dirección y por tanto carece de estabilidad laboral por tanto no procede la indemnización establecida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y su preaviso ( art. 125), así como tampoco salarios caídos; más sin embargo a los fines de ponerle fin al conflicto planteado ofrece cancelar a la ex trabajadora la cantidad de Bs.F. 26.000,00; en 4 cuotas, a cancelar en fechas 01 abril, 02 mayo, 02 junio de 2008, estas 03 cuotas por la cantidad de Bs.F. 7.000,00; y una cuarta ( 4ta) y última cuota por la cantidad de Bs.F 5.000,00, en fecha 01 de julio de 2008; ofrecimiento que le hace la patronal, y que incluye los conceptos siguientes: prestaciones sociales, antigüedad (Art. 108 LOT); vacaciones y bono vacacional , Art. 174 LOT, utilidades; generadas durante la relación laboral; además y Art. 125 LOT, Indemnización por despido y salarios caídos, transados en el presente acuerdo.
En este estado la ciudadana KATHERINE ANDRADE BARBOZA, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos ut supra discriminados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con la empresa demandada.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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