REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de marzo de 2008
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000182
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 5.795.725.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado: 101.484.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ZULIANA METALURGICAS C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA RODRIGUEZ y MARIANELA ARANA, Inpreabogados: 77.141 y 51.640, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 11 de marzo de 2008, siendo las 11:15 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 5.795.725, asistido por la profesional del derecho abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado: 105.484, en su condición de Procuradora de los Trabajadores; y la sociedad mercantil INDUSTRIAS ZULIANA METALURGICAS C.A., en su condición de parte demandada, representada por sus apoderadas judiciales abogadas AMALIA RODRIGUEZ y MARIANELA ARANA, Inpreabogados: 77.141 y 51.640, respectivamente, representación que consta en documento poder que presentan y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y han llegado a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, y una vez descontados los adelantos realizados, acuerdan por la cantidad de Bs.F. 1.500,00, monto a cancelar en fecha 12 de marzo de 2008, en horas de despacho y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Los Presentes
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