REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de marzo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001956
PARTE ACTORA: TONI RAFAEL RODRIGUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad: 7.606.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSMAN PALMAR, Inpreabogado: 87.883.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE, Inpreabogado: 98.652.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos TONI RAFAEL RODRIGUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad: 7.606.518, asistido por el profesional del derecho abogado OSMAN PALMAR, Inpreabogado: 87.883, y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A, su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE, Inpreabogado: 98.652, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador reclama la cantidad de Bs.F. 11.379,68, por concepto de antiguedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales y bono de alimentación, o cesta tickets, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra el abogado ROQUE ARISPE, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00); equivalente a Bs.F. 9.000,00; por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS; y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada dicha cantidad, monto a cancelar mediante dos (02) cuotas en fechas 25 de marzo y 25 de abril del presente año, ambas cuotas por la cantidad de Bs. F. 4.500,00; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado el ciudadano TONI RAFAEL RODRIGUEZ ZABALA, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.