ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002189
PARTE ACTORA: JANEHT PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: INDUMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de marzo de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JANETH PETIT, representada por la abogada JACKELINE BLANCO y el abogado MARCELO MARIN, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAR, C.A. (INDUMAR) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 4.240.975,69 (Bs. F. 4.240,97) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado MARCELO MARIN, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS ((Bs.F. 3.000,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 13 de marzo de 2008 a las 3:00 de la tarde, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
En este estado la ciudadana JANETH PETIT, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.