REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-001619
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano PEDRO VILLAMIZAR, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado NORCY GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.643, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS CHIRINOS en su carácter de Representante de la sociedad mercantil INGENIERIA SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ISMICA) asistido por la abogada ANA PAULA RINCÓN inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.848 y como apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 11.500,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria
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