ACTA
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000576
 
PARTE ACTORA: JOSE MARQUEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN UZCATEGUI
 
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PROTECCION C.A y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA .
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GONZALEZ y JESUS ARANAGA.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, 5 de marzo de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JUAN UZCATEGUI en representación del ciudadano JOSE MARQUEZ , el abogado JAVIER GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCION C.A y el abogado JESUS ARANAGA representante judicial de la sociedad mercantil ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . 
 
        El trabajador alega que fue despedido en forma injustificada por lo que reclama la cantidad de Bs. 26.674.086,80  (Bs. F. 26.674,08) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones  previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. 
 
  	En este estado toma la palabra, el abogado JAVIER GONZALEZ, en representación de  la codemandada VENEZOLANA DE PROTECCION C.A negando que se le deba la cantidad  reclamada, por cuanto el ciudadano JOSE MARQUEZ, no fue objeto de despido injustificado alguno, así mismo le fueron cancelados en su oportunidad tanto las vacaciones como las utilidades reclamadas, de igual manera mi representada niega que se deba por concepto de descanso compensatorio, por lo quem,  de los cálculos realizados por mi representada en base a la  Ley Orgánica del Trabajo,  lo que se le adeuda al  trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.8.500,00) y  para dar por terminado el presente juicio  ofrezco cancelar en nombre de mi representada por ante la Unidad  de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial ,el día 14 de marzo de 2008 en horas de despacho.
 
	En este estado el  abogado JUAN UZCATEGUI acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representado con la empresa demandada así como con la codemandada ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A.
 
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.  Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación, se hace entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Marlene Rojas de Siu
 
 
 
 
 
 
Los Presentes.
 
 
 
 
 
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