ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001992
PARTE ACTORA: DANIS ANTONIO CEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA OBREGON, JUANACELLI MARIA CORDOVA
PARTE DEMANDADA: ALESCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RINCON. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIS ANTONIO CEGARRA, representado por la abogada JANUACELLI CORDOVA y el abogado ARNOLDO RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALESCA, C.A., según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 21.960.851,00 (Bs. F. 21.960,85) por concepto de prestaciones sociales, Cesta Ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ARNOLDO RINCON, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad demandada así mismo niego que se le adeude cantidad alguna por despido injustificado por cuanto el trabajador presento su renuncia por escrito, igualmente alego que le fueron cancelados adelantos de prestaciones sociales, y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 5.750,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 16 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.
En este estado el ciudadano DANIS ANTONIO CEGARRA con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.