REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000407
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano DERWIN CAMPOS ROJAS, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada WILPIA CENTENO MORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.944, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL SANDOVAL en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil A , donde se le cancela al trabajador, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. F. 19.303,42); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se provee cuatro (4) copias certificadas solicitadas por las partes.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.

Abg. Norelis Mindiola