REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (3) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2004-000716
PARTE ACTORA: YXCHEL VERONICA GASKIN
APODERADO DE LA ACTORA: MANUEL AVILA PALMAR
PARTE DEMANDADA: CASA PARIS, S.A., INVERSORA PARIS, C.A. y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha treinta de junio de dos mil cuatro (30/06/2004) por el abogado MANUEL AVILA PALMAR, con cédula de identidad No. 8.506.857, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.856, obrando en representación de la ciudadana YXCHEL VERONICA GASKIN, titular de la cédula de identidad No. 10.425.623, quien demanda por Prestaciones Sociales a las sociedades mercantiles: CASA PARIS, S.A., INVERSORA PARIS, C.A. y solidariamente a AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A.

El mismo 30/06/2004, este Juzgado la dio por recibida, y el día siguiente primero de julio de dos mil cuatro (01/07/2004), se le dio entrada, se ordenó el emplazamiento a las demandadas, y se libraron los carteles respectivos. El trece de julio de dos mil cuatro (13/07/2004) se agregó al expediente la exposición del alguacil respecto a las resultas de la notificación a la demandada realizada el 12/07/2205.
El dieciséis de agosto de dos mil cuatro (16/08/2004), el Abogado MARLON CASTELLANO actuando en representación de la parte actora, consignó en la URDD del Circuito Judicial de Maracaibo, escrito mediante el cual solicitó la notificación de las demandadas mediante correo certificado. El dieciocho de agosto del mismo año (18/08/2004) el Tribunal proveyó la solicitud, se ordenó la notificación bajo la modalidad solicitada y se libraron los carteles respectivos.

El treinta y uno de agosto de dos mil cuatro (31/08/2004) el alguacil PEDRO NICOLAS CRUZ PEREZ, expuso sobre las resultas de la notificación.

El tres de septiembre de dos mil cuatro (03/09/2004) la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo (URDD), recibió diligencia suscrita por el abogado MANUEL AVILA, solicitando la expedición de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de registrar; el seis de septiembre de dos mil cuatro (06/09/2004), la recibió el Juzgado ordenó la expedición de las copias solicitadas.

El tres de diciembre de dos mil cuatro (03/12/2004) la URDD, recibió mediante correo certificado el siguiente documento: Acuse de Recibo de Citaciones y Notificaciones No. 105255 en un folio útil. En la misma fecha el Tribunal lo dio por recibido, se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas.

El trece de julio de dos mil seis (13/07/2006) el Tribunal ordenó la notificación de la actora a fin de que compareciera a objeto de manifestar su interés en la continuación del procedimiento. El veinte octubre de dos mil seis (20/10/2006), el alguacil Santiago Guerrero expuso sobre las resultas de esa notificación; esa es la última actuación que consta en las actas procesales que conforman el expediente de este juicio, y como bien se puede apreciar, desde esa fecha, hasta el día de hoy, 03 de marzo de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria