ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000277
PARTE ACTORA: MIGUEL SEMPRUN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO NEGRETTE
PARTE DEMANDADA: ELECTRO FRIO LOMBARDO S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de marzo de 2008, siendo las 12:03 PM, comparecen los ciudadanos MIGUEL SEMPRUN, representado por el abogado ROBERTO NEGRETTE y el abogado RAMON MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELECTRO FRIO LOMBARDO S.R.L en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, los cuales solicitan al despacho se efectúe la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el 16 de abril del presente año, por lo que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 13.876.854,32 (Bs. F. 13.876,85) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades vencidas, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, abogado RAMON MARTINEZ, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto la relación laboral que mantuvo el trabajador con mi representada se termino por voluntad de ambas partes por lo que mal puede reclamar las indemnizaciones por despido, así mismo el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100( Bs. F.3.500,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada en este mismo acto la cantidad señalada en dinero efectivo y de legal circulación en el país.
En este estado el ciudadano MIGUEL SEMPRUN, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.