ACTA



No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000014
PARTE ACTORA: JOSE BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARLAN BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVASADORA DEL SUR DON GUILLERMO COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EULER FIGUEREDO. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,28 de marzo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DARLAN BERMUDEZ en representación del ciudadano JOSE BERMUDEZ y el abogado EULER FIGUEREDO en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASADORA DEL SUR DON GUILLERMO COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.061.999,64 (Bs. F. 6.062,00) por concepto de prestaciones sociales, Cesta Ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado EULER FIGUEREDO, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto su representada no se encuentra obligada por la ley a cancelar el Cesta Ticket, así mismo niego que se le adeude cantidad alguna por despido injustificado por cuanto el trabajador presento su renuncia por escrito y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.500,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada en cheque No. 26000021, no endosable en contra de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, de fecha 28 de Marzo de 2008, a favor del ciudadano JOSE BERMUDEZ.
En este estado el abogado DARLAN BERMUDEZ, en nombre de su representado acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara en nombre de su patrocinado, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada. En este estado el representante de la demandada solicita copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. El tribunal provee copia certificada solicitada de la presente acta. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.