N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000421
PARTE ACTORA: MIRTHA BOHORQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A (OSM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLACIRA FRANCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados ALONSO SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRTHA BOHORQUEZ y la abogada GLACIRA FRANCO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A (OSM), debidamente autorizada para este acto, según autorización otorgada por el representante judicial estatutario de la empresa, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en tres (03) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual acuerdan cancelar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000, 00), los cuales serán cancelados dentro de los treinta (30) días siguiente a la presente fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en horas de despacho. Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo acordado.
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Brisjaida Gómez
Los Presentes.
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