ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000221
PARTE ACTORA: DANNY VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUILIA GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS RA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2008, siendo las 10:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANNY VILLALOBOS, representado por la abogada DUILIA GARCÍA y el abogado ADOLFO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSMETICOS RA S.R.L en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en un (01) folios útiles con su vuelto, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan al trabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000, 00), en cheque No.07391066, librado en contra de la entidad financiera BANCO SOFITASA, a favor del ciudadano DANNY VILLALOBOS..
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se expide una (01) copia certificada de la presente acta y de la transacción, solicitadas por la demandada
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria

Abg. Norelis Mindiola
Los Presentes.