REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO No.: VP01-S-2008-000014
PARTE ACTORA: ESTANISLAO GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JOVINIANO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICOS, C.A. (ESIMECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 10 de marzo de 2008 de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Juzgado procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 22 de de enero de 2008, por el ciudadano ESTANISLAO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 7.724.145, asistido por el abogado JOVINIANO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128079, quien solicita la calificación de su despido, el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos en ocasión del despido de que fuera objeto por parte de su empleadora la sociedad mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ESIMECA), para la cual laboró desde el 15 de agosto de 2007, ocupando el cargo de fabricador, devengando un salario semanal de Bs. 600.000,00, hasta el 15 de enero de 2008, fecha en la cual se produjo su despido, del cual fuera notificado por el Ingeniero Leandro Chaparro, en su condición de Jefe de Producción de la demandada.


Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por el actor y su solicitud no son contrarios a derecho y por lo tanto, son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por lo tanto se establece:

PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano ESTANISLAO GUERRER, por parte de la sociedad mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (ESIMECA), en virtud de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE del ciudadano ESTANISLAO GUERRER, a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de SEISCIETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) semanales lo que equivale a Bs. F.85,71 diarios, calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es desde el día veintidós (22) de febrero 2008 hasta la fecha del efectivo reenganche, todo en conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Publíquese, regístrese la presente decisión. Año 197° y 149°


La Juez

La Secretaria
Abog.Norelis Mindiola:
Abog. Marlene Rojas de S



En la misma fecha se dicto y publico el presente fallo.



La Secretaria


Abog. Norelis Mindiola