ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002143
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BLANCO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA PEREZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: SERINCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON LINARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de marzo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO VARGAS, representado por la abogada ANA PEREZ CORDERO y el abogado ROBINSON LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INSTITUCIONALES C.A (SERINCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 14.786.150, 00 (Bs. F. 14.786,15) por concepto de prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, Cesta Ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROBINSON LINARES, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto su representada no se encuentra obligada por la ley a cancelar el Cesta Ticket así mismo niego que se le adeude cantidad alguna por bono nocturno y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones es la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 5.000,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 2.500,00 el día 15 de abril de 2008 y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 2.500,00 el día 30 de abril de 2008 a las 9:00 a.m , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD).
En este estado el ciudadano JOSE LUIS BLANCO VARGAS, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.