REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000220.

Vista el libelo de demanda incoado por el ciudadano HERNAN LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.506.717, asistido por la abogada JANUACELLI CORDOVA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.855, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES ANDRÉS C.A y POZOS Y BOMBAS C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha once (11) de febrero de 2008, recibido por este Tribunal en fecha 12 del mismo mes y año, ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2008.
En fecha siete (07) de marzo de 2006, se presento diligencia suscrita por la abogada JANUACELLI CORDOVA, en su carácter de apoderada judicial del accionante, en la cual se da por notificada.
Posteriormente, en fecha once (11) de marzo de 2008, la abogada JANUACELLI CORDOVA, en representación de la parte actora, presenta escrito mediante la cual subsana el libelo de la demanda.
Analizado como ha sido el libelo de la demanda y el escrito de subsanación, presentado por la abogada JANUACELLI CORDOVA, en el cual se evidencia que la parte actora no subsano la demanda como se le ordenó, ya que en su escrito de subsanación incurre en el mismo error, de lo que se puede apreciar que con dicha actuación no cumplió con el mandato del Tribunal, de fecha catorce (14) de febrero de 2008, en el cual se ordenó indicar la dirección exacta de la demandada, señalando la nomenclatura del inmueble o algún punto de referencia que permitiera ser ubicada con facilidad, a los efectos de facilitar la notificación, requisito este establecido en el numeral 5 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada no subsano correctamente, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano HERNAN LOAIZA, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES ANDRES C.A y POZOS Y BOMBAS C.A, . Publíquese la presente decisión.-

La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu


La Secretaria.

Abog. Norelis Mindiola