ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002031
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BARBOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSWALDO JOSE MOLINA, asistido por la abogada GLENNYS URDANETA y el abogado ANTONIO BARBOZA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 10.869.511,00 (Bs. F. 10.869,51) por concepto de prestaciones sociales, domingos laborados y no cancelados, diferencia en el pago de Cesta Ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ANTONIO BARBOZA, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el trabajador fue despedido en forma justificada y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de Bs. F. 4.500,00 sin embargo y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.300,00),que serán cancelados el día 07 de abril de 2008 a las 2:00 de la tarde, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
En este estado el ciudadano OSWALDO JOSE MOLINA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.