REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de marzo de 2008
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002167
PARTE ACTORA: WUILSON CAMPOS MIRANDA, titular de la cédula de identidad: V-15.750.066.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ORTEGA, Inpreabogado: 14.468.
PARTE DEMANDADA: IMPROCE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Andreina Carruyo Sierraalta., Inpreabogado: 74.594.
MOTIVO: Prestaciones Sociales,


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 04 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por la abogada Maria Andreina Carruyo Sierraalta, Inpreabogado:No. 79.896, apoderada judicial de la parte demandada INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente facultada para celebrar transacciones; y por la otra el ciudadano WUILSON CAMPOS MIRANDA, asistido por el abogado : José Ortega, Inpreabogado: NO.14.468.Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo de pago convenido entre las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez.



Mgs. Hugo Cordero Morillo.. La Secretaria.

Abog. Norelis Mindiola