REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (5) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000248

Se inició la presente causa en fecha 12 de febrero de 2008, mediante demanda presentada por la ciudadana VANESSA ELENA DIAZ MERCADO, por diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A. GRUPO SANTANDER.

El 14 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tal efecto, se libró la boleta de notificación a los fines de que se procediera a la corrección.

En fecha 29 de febrero de 2008, el Alguacil de este Circuito Laboral, expuso sobre las resultas de la notificación, informando que en fecha 22 de febrero del presente año, practicó en forma positiva la notificación, por lo que consignó la boleta debidamente firmada.

Ahora bien, desde la fecha antes indicada hasta el día de hoy, han transcurrido los dos (2) días hábiles concedidos a la parte actora para efectuar la corrección del libelo de la demanda, sin que haya dado cumplimiento a tal mandato, razón por la cual lo procedente en derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.




DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana VANESSA ELENA DIAZ MERCADO, por diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A. GRUPO SANTANDER, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué











AUTO





El Juez




Abog. María Cecilia Admade