ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001890
PARTE ACTORA: ANTHONI MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (5) de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Daniel Alvarado, apoderado del ciudadano ANTHONI MOLINA y el abogado Carlos Urdaneta, apoderado de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 4.158.804,10, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y días de descanso trabajados y no disfrutados. Segundo: La parte demandada, luego de proceder al recálculo de los conceptos y montos demandados, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), por los conceptos arriba indicados, para ser pagados mediante cheque a nombre del demandante, dentro del lapso de veinte (20) días continuos, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación del acuerdo ya expresado, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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