ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000454
PARTE ACTORA: JHONNY REVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON TUVIÑEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI MADUEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cinco (5) de marzo de 2008, comparecen abogados José Morales, apoderado judicial del ciudadano JHONNY REVILLA y la abogada Deysi Madueño, apoderada de la empresa CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que se anexa a la presente para que forme parte integrante de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la empresa se compromete pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,oo), en varias fracciones, la primera el día de hoy, por la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) para el demandante y Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogado y los siguientes pagos se harán los días treinta (30) de marzo, abril y mayo de 2008, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,