ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002067
PARTE ACTORA: ALEXIS OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY QUERO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MAERSK DRILLING S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSIBET GARCÍA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS OSORIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia que hizo acto de presencia la apoderada de la empresa demandada, MAERSK DRILLING, S.A., la abogada ELSIBET GARCÍA, quien consignó copia certificada del poder que acredita su representación, el cual se agrega a las actas procesales. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
La apoderada de la demandada,
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