ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002553
PARTE ACTORA: ISMAEL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FOGON DE MAYOLLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SUE CAMARILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ISMAEL PEREZ, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el abogado Carlos Sue Camarillo, apoderado de la empresa RESTAURANT EL FOGON DE MAYOLLA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante reclamó la cantidad de Bs. 4.058.096,oo, equivalentes a Bs.F. 4.058,10, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este asunto, ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para ser pagados en tres (3) fracciones de la forma siguiente: En este mismo acto, la cantidad de Quinientos Bolívares Bs. (500,oo) en dinero efectivo de legal circulación en el país. La segunda y tercera partes, serán pagadas los días dieciséis (16) y treinta (30) de abril de 2008, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,oo) cada una. Dichos pagos se harán igualmente en dinero efectivo, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, el demandante manifiesta su conformidad con el mismo, y declara haber actuado libre de todo apremio o coacción y con el debido asesoramiento de su apoderada. Declara también haber recibido la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) en dinero efectivo, a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,