ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002376
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BORJAS PIÑEIRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO GVC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA FIGUEROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MIGUEL ANTONIO BORJAS PIÑEIRO y su apoderado judicial abogado Alonso Soto, y la abogada Laura Figueroa, apoderada de la empresa CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO GVC, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de la demanda reclamó la cantidad de Bs. 36.653.960,32, equivalentes a Bs. F. 36.653,96, por concepto de diferencia prestaciones sociales, con fundamento en la Convención Colectiva Petrolera. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) para ser pagados en una sola fracción, el día catorce (14) de abril de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), oportunidad en la cual será presentada un acta transaccional complementaria, en la cual se detallarán pormenorizadamente los hechos y los derechos comprendidos en el presente acuerdo. Tercero: visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora expresa su conformidad con el mismo, y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción y con el asesoramiento de su apoderado judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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