ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001193
PARTE ACTORA: CIRO ANGEL VILLALOBOS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAÚL TINEO TINEO
PARTE DEMANDADA: ROTELL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGANG RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Raúl Tineo, apoderado del ciudadano CIRO ANGEL VILLALOBOS MARQUEZ y los abogados Wolfgang Rivas y Wilmer Colina, apoderado de la empresa ROTELL C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo. Primero: La parte demandante en el libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 7.280.601,18, equivalentes a Bs. 7.289,60, por concepto de antigüedad, vacaciones fracciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de salarios. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), por los conceptos arriba indicados, para ser pagado en una (1) sola fracción, el día siete (7) de abril de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora expresa su conformidad con la cantidad ofrecida y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción. Se deja constancia que el presente acuerdo se haya hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,