ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000350
PARTE ACTORA: MIGUEL MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELINA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS C.A y AUTO AGRO DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE BRAVO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MIGUEL MACHADO, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Celina Sánchez, y la abogada Guadalupe Bravo, apoderada de la empresa AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que se anexa a la presente y que forma parte integrante de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el demandante recibió en este acto, cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), cuya copia simple se anexa también a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena el archivo del expediente.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,