ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002289
PARTE ACTORA: ENYERBETH MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VANEGAS
PARTE DEMANDADA: BETULIO TORO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILVIA VILLANUEVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ENYERBETH MONTILLA y su apoderado judicial abogado Pedro Vanegas y el ciudadano BETULIO TORO DIAZ, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Nilvia Villanueva, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante reclamó la cantidad de Bs. 3.042.776,oo, equivalentes a Bs. F. 3.042,78, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y utilidades, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada, negó la existencia de la relación laboral; no obstante a los fines de dar por terminado este asunto, ofrece pagar al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), para ser pagados en dos (2) fracciones, cada una por Bs. 600,oo, los días quince (15) y treinta (30) de abril de 2008, en cheques a favor del ciudadano Enyerberth Montilla. Dichos pagos se harán por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento efectuado por el demandado, la parte actora manifiesta su conformidad, libre de toda coacción y apremio y con el debido asesoramiento de su apoderado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué



Los Presentes,