ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002454
PARTE ACTORA: MARYLUYN OLIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO BRACHO
PARTE DEMANDADA: DELY CREMA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ESPINAL
ABOGADA ASISTENTE: MAGDALENA ANTUNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARYLUYN OLIVERO y sus apoderadas judiciales abogadas Yajaira Bracho y Mery Pérez, y el ciudadano Alejandro Espinal, en su condición de representante de la empresa DELY CREMA, asistido por la abogada Magdalena Antúnez, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante reclamó la cantidad de Bs. 7.523.713,44, por concepto de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, descanso semanal trabajado, descanso compensatorio, día feriado laborado, salarios dejados de percibir por suspensión laboral por enfermedad y no estar inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, más los intereses moratorios y de la prestación de antigüedad. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), para ser pagados en dos (2) fracciones, de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) cada una, pagaderas en fechas quince (15) de abril y quince (15) de mayo de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la empresa demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo, en los términos expuestos, dejándose constancia que actuó libre de toda coacción y con la asistencia de sus apoderadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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