ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001926
PARTE ACTORA: MARIELA C. VILLALLOBOS S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELI JOSE VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA COR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2008, comparecen los abogados Heli José Villalobos y Ricardo Cruz, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA C. VILLALLOBOS S. y de la empresa, COMPAÑIA OPERATIVA COR, C.A, en su orden respectivo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el actas que se anexa a la presente para que forme parte integrante de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el pago fue efectuado mediante cheque a favor de la demandante, cuya copia simple también se anexa, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, el Tribunal acuerda conforme a lo pedido y, en consecuencia, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas por Secretaría, tanto del acta transaccional presentada por las partes, como de la presente acta. Por cuanto la causa ha culminado se ordena el archivo definitivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,