ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001672
PARTE ACTORA: JESUS BOHORQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO DISSEL MOSQUERA, S.R.L. y TALLER SANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SENAI CUEVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, once (11) de Marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESÚS BOHORQUEZ y su apoderado judicial abogado Robert Soto y la abogada Senai Cuevas, apoderada de las empresas TALLER MECANICO DISSEL MOSQUERA, S.R.L. y TRANSPORTE SANTELIZ, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad total de Bs. 25.476.995,oo por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y cesta ticket. Segundo: La parte demandada alega que pagó al trabajador la totalidad de los conceptos reclamados y en cuanto al concepto del beneficio de alimentación, la empresa no está obligada a tal pago en razón de que no cuenta con más de veinte (20) trabajadores. No obstante, a los fines de dar por terminado este asunto, ofrece pagar al demandante, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) para ser pagados el día lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, en cheque a favor del demandante, por ante este Circuito Judicial Laboral, oportunidad en la cual también se presentará un acta transaccional complementaria a ésta en la cual se detallarán con mayor precisión los hechos y el derecho comprendidos en este arreglo. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación, libre de apremio y coacción y con el debido asesoramiento de su apoderado judicial y declara estar conforme con el presente acuerdo transaccional, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade

Abog. Yasmira Galué



Los Presentes,