ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002403

PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO OCAMPO VEGA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: C&D SERVICIOS, C.A. y COCA COLA FEMSA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Deyanira Bravo y Ricardo Gordones, inpreabogados N° 56.811 y 85.258 respectivamente en representación de C & D Servicios, C.A. y las abogadas Eugenia Briceño, Ailie Vitoria y Carmen Días, Inpreabogados N° 98.618, 46.635 y 5.800 respectivamente en representación de Coca Cola FEMSA.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 10:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja Constancia que se encuentran presentes los Abogados Deyanira Bravo y Ricardo Gordones en representación de la demandada C & D Servicios, C.A. y las abogadas Eugenia Briceño, Ailie Vitoria y Carmen Días, en representación de la codemandada Coca Cola FEMSA. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.
La codemandada Coca Cola FEMSA consigna instrumento poder en copia fotostática simple en trce (13) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: