N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002271

PARTE ACTORA: FLOR PORTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada DANUBIA DIAS ZABALA, Inpreabogado N° 115.116.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2008, habiéndose celebrado el día 06/03/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Danubia Días Zabala. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, 10 días a razón de Bs. F. 33,33 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de trescientos treinta y tres bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 333,30).
2. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, 4,66 días a razón de Bs. F. 33,33 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de ciento cincuenta y cinco bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 155,32).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs. F. 33,33 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de trescientos treinta y tres bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 333,30).
4. Por concepto de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 25 días a razón de Bs. F. 44,72 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de mil ciento dieciocho bolívares fuertes (Bs.F. 1.118,00).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. F. 44,72 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de mil trescientos cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 1.341,60).
6. Por concepto de indemnización por sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. F. 44,72 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de mil trescientos cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 1.341,60).
7. Por concepto de Cesta Ticket conforme a los términos de la Ley Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F. 1.440,00).
Este Juzgado octavo considera no aplicable a la trabajadora la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, como la misma actora relata su cargo y actividad principal era la de Promotora de Ventas. Ahora bien conforme a los términos de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción Cláusula 1 y los artículos 43 y 44 se consideran trabajadores (hombres y mujeres), que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el tabulador de oficios y salarios. De igual manera en la Cláusula 2 Trabajadores Amparados por esta Convención: Ha sido convenido entre las partes que estarán beneficiados o amparados por esta Convención, todos los Trabajadores que desempeñen alguno de los oficios contemplados en el Tabulador que forma parte de la misma, así como aquellos Trabajadores clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el tabulador.

Se condena a la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A. a pagar a la demandante ciudadana FLOR PORTILLO la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 6.063,12). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
7. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 18/02/07 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria