ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000179
DEMANDANTE: CARMEN JIMENEZ.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abog. ANTONIO JIMENEZ y Abog. ANTONIO BARBOZA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA SAINT GEORGE´ SCHOLL S.R.L.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA SAINT GEORGE´S SCHOLL S.R.L.: Abog. MARCOS CHANDLER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado ANTONIO BARBOZA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCOS CHANDLER, quien tiene el acreditado carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SAINT GEORGE´S SCHOLL S.R.L. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la representación de la parte actora y expuso: desde el día 3 de octubre de 2002, mi mandante comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SAINT GEORGE´S SCHOLL S.R.L., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 24,01 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 6 de febrero de 2006 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 3.571,58, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; En este estado tomó la palabra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SAINT GEORGE´S SCHOLL S.R.L., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, la ciudadana CARMEN JIMÉNEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SAINT GEORGE´S SCHOLL S.R.L., representada por su prenombrado representante legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana CARMEN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.166.822, representada en este acto por el ciudadano Abogado ANTONIO BARBOZA, quien tiene el precitado carácter y con expresas facultades para transigir en nombre de la misma. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.500,00, que se le cancelaran en fecha 2 de abril de 2008. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Las Partes