ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000065
DEMANDANTE: ASNOLDO VILCHEZ.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. ANA RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS E.V. C.A. (MAEVCA).
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTOS E.V. C.A. (MAEVCA): Abog. MARIO JOLLEY y Abog. ALICIA VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de marzo de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ASNOLDO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.178, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ANA RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados MARIO JOLLEY y ALICIA VILLALOBOS, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS E.V. C.A. (MAEVCA; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día primero de febrero de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS E.V. C.A. (MAEVCA), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 140,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que el día 11 de junio de 2007 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 4.661,42, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y diferencias salariales a tenor del artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS E.V. C.A. (MAEVCA), en la persona de sus prenombrados representantes legales, y expusieron: En verdad, el identificado ciudadano ASNOLDO VILCHEZ le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS E.V. C.A. (MAEVCA), representada por sus prenombrados representantes legales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ASNOLDO VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.178, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ANA RODRIGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.500,00, que se le cancelaran en fecha 4 de abril de 2008. LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes