REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-002099

AUTO

Visto el acta redactada y suscrita por las partes en la presente causa (actor y demandada), vale decir, por el ciudadano RAFAEL WAL, titular de la Cédula de Identidad No. 5.164.711 (reclamante), debidamente asistido por la ciudadana Abogada ESTHER MORA, y los ciudadanos Abogados ARLET CASTEJÓN MÉNDEZ y RENE MENDEZ ALVARADO, quienes tiene el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil SENDAY MOTORS C.A., contentiva del Convenimiento de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificadas de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana Mayre Olivares, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte son sus originales. Cúmplase.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria