REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Cinco (5) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002640
PARTE ACTORA: JERJES ANTONIO HENRIQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy (5) de Marzo de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 27 de Febrero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIELMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden por este concepto 45 días del periodo 20-1-2006 al 16-9-2006 a razón de un Salario Normal Diario de Veintitrés bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 23,34) lo que hace un total de Mil cincuenta bolívares fuertes con tres céntimos (bsf 1.050,03)
SEGUNDO: VACACIONES FRACINADAS: Le corresponde por este concepto 10 días de Salario Normal por lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Veintidós bolívares fuertes (Bsf. 22)) lo que hace un total Doscientos vente bolívares fuertes (Bsf.220)
TERCERO : BONO VACACIONAL FRACINADO: Le corresponde por este concepto 4,66 días de Salario Normal por lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Veintidós bolívares fuertes (Bsf. 22)) lo que hace un total Ciento dos bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bsf.102,52)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS : Le corresponde por este concepto 10 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Veintitrés bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 23,34) lo que hace un total de Doscientos treinta y tres bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (bsf 233,44)
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 30 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Veintitrés bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 23,34) lo que hace un total de Setecientos bolívares fuertes con dos céntimos (bsf 700,2)
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 30 días de Salario lo cual a razón de un Salario Normal Diario de Veintitrés bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bsf. 23,34) lo que hace un total de Setecientos bolívares fuertes con dos céntimos (bsf 700,2)
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A cancelarle a el Ciudadano JERJES ANTONIO HENRIQUEZ el monto total de Tres mil seis bolívares fuertes con secenta y seis céntimos (Bsf 3.006,66). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condena en costas en virtud del carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,