REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Marzo de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2007-002209
Vista la transacción presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 10 de Marzo del presente año por el abogado JEAN CARLOS MELENDEZ actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDERO SILVA parte demandante y el abogado ALFONSO JOSE CHACION REYES en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE C.A y el ciudadano DUGLAS FARIAS demandados constante de Cionco (5) folios útiles por la cantidad de Tres mil bolívares fuertes (Bsf. 3.000.) y visto que la prolongación de la audiencia preliminar estaba fijada para el día 10 de Marzo del presente año a las 3:30 p.m. , Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público y en vista que la mediación a sido positiva, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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