LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2007-001256


SENTENCIA

Consta en actas que en fecha de hoy, veintiséis de marzo de 2008, comparecieron ante este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO SALAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 8.501.062, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el abogado Aníbal Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.414, y las abogadas Marinés Casas de Maroso y Nathaly Gómez López, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.19.135 y 112.228, en su orden, apoderadas judiciales de la parte demandada C. A. VENCEMOS, hoy CEMEX VENEZUELA SACA, y ante este mismo Juzgador consignaron documento contentivo de contrato de transacción, celebrado entre el nombrado JOSÉ GUSTAVO SALAS CASTELLANO y la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA SACA, conforme al cual con miras a dar fin al presente juicio y en aras de precaver cualquier otro eventual litigio, el actor recibió el pago de la cantidad de 55 mil bolívares fuertes, y solicitan al despacho “homologue la presente transacción dándole a la misma el carácter de cosa juzgada y otorgándonos recíprocamente finiquito definitivo, absoluto y total”; para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de 2007 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano JOSÉ GUSTAVO SALAS CASTELLANO frente a C. A. VENCEMOS, hoy CEMEX VENEZUELA SACA.

En virtud de lo consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan. Además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante en la presente causa, habiendo interrogado este Tribunal al demandante a fin de cerciorase de que actuaba libre de apremio y constreñimiento, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ GUSTAVO SALAS CASTELLANOS y la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA SACA (antes C.A. VENCEMOS), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y proceda al archivo del expediente.

En consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el auto que fijó la audiencia para el octavo día hábil siguiente al dieciocho de marzo de 2008.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la distribución correspondiente.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de origen.

Dada en Maracaibo, a veintiséis de marzo de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,


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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 15:30 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000067
LA Secretaria,

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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR

VP01-R-2007-001256