LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
LA JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000148

SENTENCIA


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano RONALD REYES, portador de la cédula de identidad No. 14.416.633, representado judicialmente por los abogados Zoraida González, Karelys Castillo y Roger Solano, en contra de CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de febrero de 1986, bajo el No.65, Tomo 13-A, representada judicialmente por los abogados Diana Briñez y Rosario Carmona, y PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 03 de junio de 1998, bajo el No.99, Tomo 219-A Qto., representada judicialmente por los abogados Luís Fereira, David Fernández, Carlos Malavé, Joanders Hernández, Alejandro Fereira, Nancy Ferrer y Marcy Vílchez; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2008, dictó sentencia en donde declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Contra dicha decisión, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, y en la oportunidad fijada por la Alzada para celebrar la audiencia de parte (hoy 25 de marzo de 2008), el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ahora bien, celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el Parágrafo Tercero del artículo 130 y el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerara desistido el recurso intentado, y consecuencialmente el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo quien desiste interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el recurrente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada, la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por RONALD REYES frente a CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A. y PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A..

2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a veinticinco de marzo de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

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LUISA E. GONZÁLEZ. PALMAR
Publicada en su fecha a las 11:54 horas, quedó registrada bajo el número PJ0152008000065
La Secretaria,

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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR

MAUH/rjns
VP01-R-2008-000148