LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO No. VP01-R-2008-000112
Asunto Principal No.VP01-L-2006-002547

Consta de las actas procesales, que en fecha once de febrero de 2008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, profirió fallo parcialmente estimatorio de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana EDILSA MARÍA SÁNCHEZ MONROY frente a INVERSIONES MI CHINITA C.A., condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2 mil 018 bolívares fuertes con 25 céntimos, sin que hubiera condenatoria en costas procesales, dado el carácter parcial de la decisión.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, cuyo conocimiento fue atribuido a este Tribunal Superior en virtud de distribución electrónica de fecha 22 de febrero de 2008.

En el día hábil siguiente, en fecha 25 de febrero de 2008 se dio entrada al expediente y se estableció oportunidad para fijar la audiencia de parte ante el Tribunal Superior, por lo que en fecha 03 de marzo de 2008 se fijó el octavo día hábil siguiente a las 9 de la mañana para celebrar la audiencia de apelación.
Llegado el día de la audiencia, 13 de marzo de 2008, comparecieron ante este Tribunal Superior la ciudadana EDILSA MARÍA SÁNCHEZ MONROY, parte demandante, su apoderado judicial, abogado Bladimiro Jugo y, el apoderado judicial de la demandada, abogado Alexander Castro, y en acto celebrado ante este Juzgador la ciudadana EDILSA MARÍA SÁNCHEZ MONROY recibió el pago de manos de la empresa demandada INVERSIONES MI CHINITA C. A., de la cantidad de 2 mil 018 bolívares fuertes con 25 céntimos, que corresponde a la condenatoria contenida en la sentencia dictada por el A-quo.

De la misma manera, fue consignado comprobante de cheque No. 51001198 girado por la cantidad de 2 mil 018 bolívares fuertes con 25/100 céntimos, contra la cuenta 0116-0101-48-0005651026 de la demandada Inversiones Mi Chinita C.A., en el Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal, recibido por la demandante y suscrito dicho comprobante por la actora en original como recibido.

En consecuencia, en vista del pago efectuado y lo expuesto por las partes ante este Juzgador, considera el Tribunal Superior que se ha dado cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su decisión de fecha 11 de febrero de 2008, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, otorga el carácter de cosa juzgada al referido pago, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda al archivo del expediente, participando de dicha remisión al Juez de Juicio que decidió la causa en primera instancia.

No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dado el carácter de la decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a trece de marzo de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

________________________
Miguel A. Uribe Henríquez.
La Secretaria,

_________________________
Luisa E. González Palmar
Publicada en el mismo día de su fecha a las 11:42 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000060
La Secretaria,

_________________________
Luisa E. González Palmar

Asunto: VP01-R-2008-000112